Enlace relacionado: http://yosmaryderausseo.blogspot.com En el audio están las intervenciones de las diputadas Cilia Flores, Dessire Santos Amaral y Aurora Morales.
En la septima discusión de la Reforma Constitucional de Venezuela la Asamblea Nacional la diputada Cilia Flores propuso el cambio del polémico artículo 337. Quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas o suspendidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas al derecho a la vida, la prohibición de tortura, incomunicación y la desaparición forzosa, el derecho a la defensa, a la integridad personal, el derecho a ser juzgado por jueces naturales y la prohibición de ser condenado a penas de más de 30 años de prisión.
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